REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-010760.
SOLICITANTE: Ciudadana LOVELIA DEL VALLE VERA DE VATHYAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.110, actuando en resguardo de su hija ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de trece (13) años de edad.
APODERADO JUDICIAL: Dr. JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.747.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE.

I

En fecha 13 de junio de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el abogado JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, apoderado judicial de la ciudadana LOVELIA DEL VALLE VERA DE VATHYAM, actuando en nombre y representación de su hija ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de trece (13) años de edad.
En fecha 19 de junio de 2007 (f. 29), se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y se acordó oír a la adolescente de autos.
En fecha 29 de junio de 2007 (f.35), la abogada ASIUL HAITI ANGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia mediante la cual solicitó se instara a la accionante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 11 de julio de 2007 (f. 36), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante, a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, la solicitante consignó a los autos lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 11 de Julio de 2007.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el abogado JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, apoderado judicial de la ciudadana LOVELIA DEL VALLE VERA DE VATHYAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.110, actuando en resguardo de su hija ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de trece (13) años de edad, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado produjo: acta de nacimiento de la mencionada adolescente; copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de agosto de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y, 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana LOVELIA DEL VALLE VERA DE VATHYAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.110, actuando en resguardo de su hija ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de trece (13) años de edad, por intermedio de su apoderado judicial, Dr. JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.747. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana LOVELIA DEL VALLE VERA DE VATHYAM, ya identificada, a vender los derechos y acciones que le pertenece a la adolescente ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ de trece (13) años de edad, respectivamente, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, el cual forma parte de la Torre N° 1, del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS FEMA”, ubicado en la Avenida Bicentenario de la Ciudad de Maturín, a la altura de la Urbanización Alberto Ravell, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, construido sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, que tiene una superficie de dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (2.165 M2), aproximadamente; el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Módulo de ascensor y apartamento M-3; SUR: Fachada sur que da a la Avenida Bicentenario; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Área común y pasillo. Asimismo, se deja expresa constancia que la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser consignada por ante la Unidad de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre de la adolescente ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de trece (13) años de edad. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




En la misma fecha 11 de febrero de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2007-010760
MGO/EV/Johnnys.