REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.

Caracas, once (11) de febrero del dos mil ocho (2008)
196º y 148º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 17/5/2007, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, en la Entidad de Atención “ILIANA Y TITO I”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior del adolescente de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención “ILIANA y TITO”, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

ASUNTO: AP51-V-2007-008578
MO/Arianna