REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001643
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: CARLOS JOSE PACHECO UBAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.418.497.
Demandada: GLORIA ARANAGA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.958.
Beneficiarios: HAIROL PACHECO ARANAGA y YAJANY PACHECO ARANAGA, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos HAIROL PACHECO ARANAGA y YAJANY PACHECO ARANAGA alcanzaron la mayoría de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que rielan en los folios diez (10) y once (11) del presente asunto, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio, Juez Unipersona VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Ahora bien, siendo que en la presente solicitud existe bienes en administración, en consecuencia, se autoriza suficientemente a los ciudadanos HAIROL PACHECO ARANAGA y YAJANY PACHECO ARANAGA, identificados en autos, a movilizar la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01-023-010361-0, del Banco Industrial de Venezuela, a razón de Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. En tal sentido, se ordena realizar las diligencias necesarias a fin de que los referidos ciudadanos, puedan disponer de tales fondos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2008-001643
MGO/EV/tm
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