REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº VIII
catorce (14) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2006-020010
Solicitantes MARIBEL RODRIGUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.829 y JULIO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.349.
Apoderados de la solicitante: MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA y FRANCA TALAMO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 13.374 y 13400, respectivamente.
Apoderada del Solicitante: SONIA SGAMBATTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , 13400, 1779, , y .
Niños: ZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ y XXXX XXXX XXXX XXXX, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, así como los procedimientos surgidos con motivo de la Separación de Cuerpo interpuesta, especialmente el asunto AH51X2007000178, el cual se abrió para tramitar lo relativo a la institución familiar de Responsabilidad de Crianza, específicamente modificación de Custodia, a la luz de la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes publicada en Gaceta Oficial del 10 de Diciembre de 2007 antes Guarda.
Observa esta juzgadora que hasta tanto no se dictara sentencia en el asunto arriba citado, es decir, AH51X2007000178, en el cual se determinaría cual de los progenitores ejercería la custodia de sus hijos Gabriel y Ricardo, no se podía sentenciar lo relativo a las instituciones familiares de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, ya que, aún cuando, habían suscrito en el escrito de Separación de Cuerpos un acuerdo con relación a las mismas, de las actas procesales, especialmente de los escritos suscritos por las partes, de las actas levantadas a fin de oír la opinión de los niños, así como del Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario se evidenció que de hecho los acuerdos suscritos fueron modificados. En consecuencia, esta Juzgadora dictó sentencia en el día de hoy en el citado expediente, adjudicándole el ejercicio de la Custodia a la progenitora MARIBEL RODRÍGUEZ CORREA. Ahora bien en aras de garantizar los derechos constitucionales de las partes, especialmente el debido proceso, el derecho a la defensa y en definitiva la Tutela Judicial Efectiva, quien suscribe considera necesario dar certeza procesal a los solicitantes, a fin, que continúe el proceso, garantizándoles los derechos citados. En consecuencia se ordena reponer las causas de Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención al estado que tenga lugar la audiencia Conciliatoria conforme a lo previsto en cada una de las normas que rigen la materia. Se ordena Notificar a las partes. Se fija dicha oportunidad para el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes. Se ordena agregar en cada uno de los cuadernos separados copia certificada de la presente resolución. Y ASÍ SE DECLARA
Asimismo esta juzgadora no dictará sentencia en el asunto principal es decir, Separación de Cuerpos, hasta tanto se resuelva lo relativo a las Instituciones Familiares, ya que dicha sentencia, requiere un pronunciamiento sobre las mismas. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLACE LO ORDENADO. LIBRENSE LAS BOLETAS RESPECTIVAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN
ABG. EMELY VILLAMIZAR



En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2006-020010