REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-019676.
SOLICITANTE: Ciudadana EMILSE ESTHER CARDENAS BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.824.894, actuando en resguardo de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad.
APODERADO JUDICIAL: Dr. MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.848.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE.
I
En fecha 30 de octubre de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, apoderado judicial de la ciudadana EMILSE ESTHER CARDENAS BARBOSA, actuando en resguardo de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad.
En fecha 15 de diciembre de 2006 (f. 41), compareció el adolescente ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la venta del apartamento que se encuentra en Santa Mónica, ya que vamos a comprar un apartamento más grande y mejor…”.
En fecha 20 de abril de 2007 (f. 46), fue notificada la Fiscalía N° 95 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2007 (f. 50), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó librar oficio a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitándole su respuesta a la notificación efectuada el día 20 de abril de 2007.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007 (f. 52), el ciudadano Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio debidamente recibido y sellado por la Fiscalía antes mencionada.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, apoderado judicial de la ciudadana EMILSE ESTHER CARDENAS BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.824.894, actuando en resguardo de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado produjo: acta de defunción del ciudadano ADOLFO ANTONIO SALGE PAEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal; copia del Certificado de Liberación N° 060136, de fecha 21 de julio de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); partida de nacimiento del adolescente ADOLFO ALEJANDRO SANGE CARDENAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; Planilla Sucesoral N° 77, emanada del Ministerio de Hacienda, Región Guayana, Departamento de Sucesiones; copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta, expedida por la Oficina Subalterna de registro del Segundo Circuito del departamento Libertador del Distrito Capital; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y, 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana EMILSE ESTHER CARDENAS BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.824.894, actuando en resguardo de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad, por intermedio de su apoderado judicial, Dr. MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.848. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana EMILSE ESTHER CARDENAS BARBOSA, ya identificada, a vender los derechos y acciones que le pertenece al adolescente ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad, sobre el inmueble identificado con el N° 9-A, en el piso 9 de la torre A del edificio Centauro, con una superficie de ciento nueve metros cuadrados (109 Mts2), más un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 65, situado en la Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia El valle, Distrito Capital, con los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada de la torre; Sureste: Apartamento 9-D; NORESTE: Fachada noreste de la Torres y SUROESTE: Pasillo de circulación, escaleras generales de las torres y nivel superior del apartamento 9-3. Asimismo, se deja expresa constancia que la cuota parte correspondiente al adolescente de autos, deberá ser consignada por ante la Unidad de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre del adolescente ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de trece (13) años de edad. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha 18 de febrero de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2006-019676.
MGO/EV/Johnnys.
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