REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-001386

Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: LUIS ALBERTO GRASSO HERNANDEZ e INGRID MARGARITA MACHADO DE GRASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.793.423 y V-11.232.763, respectivamente.
Niño/ Adolescente: XXXXX XXXXX.

Por recibido de la URDD, en fecha 30 de enero de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO GRASSO HERNANDEZ e INGRID MARGARITA MACHADO DE GRASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.793.423 y V-11.232.763, respectivamente, a favor de su hija XXXXX XXXXX, realizado ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda, Abg. ADRIANA GARBI MENDOZA, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda N° CH-D-01-07, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: Tanto INGRID MACHADO como LUIS ALBERTO GRASSO HERNANDEZ madre y padre de la niña antes identificada, convienen en que la guarda de la misma niña la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: La ciudadana INGRID MACHADO, anteriormente identificada, se compromete a permitir que el ciudadano LUIS ALBERTO GRASSO HERNANDEZ, antes identificado, tenga un régimen de visitas con libertad de ver y salir con su hija en cualquier momento, por supuesto con la debida autorización de su madre…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




Asunto: AP51-S-2008-001386
MGOA/Arianna