REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001742.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ALTURO CRESPO BAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.274, asistida por el abogado EDGAR OSWALDO BERROTERAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.970; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 15 de febrero de 2.008, por el ciudadano DOUGLAS CRESPO BAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.544, como curador ad-hoc de los adolescentes XXXX XXXX(morocho en I termino) y XXXX XXXX(morocho en II termino), de dieciséis (16) años de edad. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2008-001742.
MGO/EV/Johnnys.