REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-019740

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2007, por la Lic. INES GABRIELA VIVAS, en la cual manifestó que han sido gestionados los cupos de las niñas XXXXX, XXXX y XXXXX XXXX, ante el programa ejecutado por Aledas Infantiles de Venezuela, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y en consecuencia solicita sea ordenado el egreso de Hogar Bambi Venezuela de las niñas antes mencionadas, y su ingreso en esa entidad de atención, esta Sala de Juicio Nº VIII, vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la comunicación de fecha 29/10/2007, suscrita por la ciudadana MARIEL CHACON, Trabajadora Social de la Entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 09/11/2006, a favor de las precitadas niñas, en la Casa Hogar Bambi de Venezuela, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior de las niñas de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de las niñas XXXXX, XXXX Y XXXXX XXXX, en la Casa Hogar Bambi de Venezuela. En consecuencia, se dicta nueva Medida de Colocación en Entidad de Atención, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, a favor de las hermanas XXXXX, XXXX Y XXXXX XXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos, se acuerda librar boleta de egreso de las prenombradas niñas y se ordena su ingreso en la Entidad de Atención antes mencionada. Líbrese lo conducente.
Por otro lado considerando que las niñas XXXXX, XXXX y XXXXX XXXX, tienen a su favor medida de Colocación en Entidad de Atención a ser cumplida en la Entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, y la sede de la entidad de atención Aldeas Infantiles de Venezuela, está ubicada en el Estado Zulia, será este el domicilio de las niñas de autos, y siendo que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, estima esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el presente asunto debe ser ventilado a través del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puesto que al estar radicada la causa en este Despacho Judicial, se debilita la fuerza de la acción y celeridad requerida en la pretensión de Colocación, por cuanto no se contaría con los medios idóneos y necesarios para lograr su inmediatez.
En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Colocación Familiar y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, remítase con oficio la presente causa al Tribunal competente, a los fines de que siga conociendo del mismo, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2006-010196
MO/EV/Arianna