REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP51-S-2006-019537.

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE LA CRUZ SALAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.335.

ADOLESCENTE: XXXXX XXXX XXXX XXXX, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SALAS OVIEDO, ya identificada, madre de la adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: La ciudadana MARIA DE LA CRUZ SALAS OVIEDO, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar antes las autoridades competentes, el pasaporte de su hija XXXXX XXXX XXXX XXXX.

SEGUNDO: En fecha 09 de noviembre de 2006 (f. 4), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, así como también, oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando el domicilio y movimiento migratorio del ciudadano HERNAN ARAMBURU CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.116.

TERCERO: En fecha 15 de noviembre de 2006 (f. 9), fue notificada la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copias certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, expedida por el Registrador del Municipio Sucre del Estado Miranda; dicho recaudo en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, lo aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
QUINTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SALAS OVIEDO, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija XXXXX XXXX XXXX XXXX, de doce (12) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SALAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.335, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX,) la expedición del pasaporte de la adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, de doce (12) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 22 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2006-019537.
MO/EV/Johnnys.