REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001975.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.419, padre de los niños XXXXX XXXXX XXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX XXX, de once (11) y un (1) año de edad, respectivamente; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 21 de febrero de 2.008, por la ciudadana MARIA COINDA PEREZ TABLANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.656.095, como curadora ad-hoc de los niños XXXXX XXXXX XXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX XXX, de once (11) y un (1) año de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-001975.
MGO/EV/Johnnys.
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