REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001991
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada BEATRIZ ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64614, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías del niño XXXXX XX XXXX, de ocho (08) años de edad, previa solicitud de sus padres JHOSSELIN COROMOTO CALLENDER de CAMPOS y MOISES DANIEL CAMPOS MOTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.384.965 y N° V.-14.017.883, respectivamente; procediendo en interés y resguardo del niño antes identificado, esta Sala la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Ahora bien, en los actuales momentos consideramos que lo más beneficioso para nuestro hijo es que residencie con su padre, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo que XXXXX XX XXXX viva con su padre en su lugar de residencia la cual esta ubicada en la Esquina de San Isidro, Monte Carmelo, Casa N° 05, San José del Ávila, Parroquia Altagracia, Caracas, por lo que será el padre quien EJERZA SU CUSTODIA de manera individual, ejerciendo ambos padres conjuntamente los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza..”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Custodia en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-001991
MGO/EV/Gustavo.-
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