REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8
Caracas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002401
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
PARTES: Abg. Miriam Díaz Escobar, Abg. Johanna Moreno, y Lic. Adriana Guedez. Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
NIÑA: XXXXXXXXXXXXX, de un (1) año de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que existe parentesco por consanguinidad entre la ciudadana CRISTINA MERCEDES MONCADA RODRIGUEZ y la niña : XXXXXXXXXXXXX, quien ya en el pasado cumplió con los requerimientos necesarios para proporcionarle un nivel de vida adecuado, afecto y educación, y que actualmente podría continuar garantizando su debida protección, hecho que en ningún momento ha sido contradicho o desvirtuado a lo largo del proceso. Del mismo modo, se cumple el extremo legal exigido en el artículo 395, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone la conveniencia de que exista un vínculo de parentesco entre los niños y quien pueda conformar su familia sustituta en virtud de que la ciudadana CRISTINA MERCEDES MONCADA RODRIGUEZ, es hermana de la niña : XXXXXXXXXXXXX, lo que constituye una garantía para su desarrollo integral, dentro de su familia de origen.
Así pues, visto lo expresado por las partes involucradas en el presente asunto, así como su conformidad con la presente solicitud y habiéndose analizado el contexto dentro del cual se enmarca el caso, el cual no implica bajo ningún supuesto la separación de la niña XXXXXXXXXXXXX, de su familia de origen y vista la buena disposición de la requirente, esta Sala de Juicio, en aras de garantizar el principio de unidad familiar, cónsono con el derecho a ser criado en la familia de origen, y con el Interés Superior de XXXXXXXXXXXXX, previstos en los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 395 de la ley orgánica in comento, estima procedente la solicitud de Colocación Familiar.
Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MODIFICA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 25/02/2008, en la Entidad de Atención Fundación Amigos del Niño que amerita Protección (FUNDANA) a favor la niña LUISANA de un (01) año de edad y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 eiusdem. La referida medida tiene CARÁCTER PROVISIONAL, hasta tanto se reciban las resultas del Informe ordenado al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Estado Miranda con sede en los Teques y hasta tanto no se determine una modalidad de protección permanente para la misma, en tal sentido, dicha medida deberá cumplirse en el hogar de la ciudadana CRISTINA MERCEDES MONCADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.243, ubicado en Estado Miranda, el Jabillal, barrio 27 de Febrero, entrada de la invasión, por la bajada, cerca de la carretera, a mano de derecha, casa de color azul ( que también es una bodega), S/N, se encuentra cerca de la Iglesia EMAU. En consecuencia, se le informa a la prenombrada ciudadana, que la Responsabilidad de Crianza de la niña LUISANA, así como la Custodia deberá ser ejercida por ella, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo se ordena el EGRESO de la niña XXXXXXXXXXXXX, de la Entidad de Atención Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusdem. En este sentido, se ordena oficiar a Entidad de Atención Fundación Amigos del Niño que amerita Protección (FUNDANA), con la finalidad de notificarle sobre la medida acordada; del egreso ordenado por esta Sala de Juicio. Por último se ordena notificar al Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se ordena la expedición de una copia certificada del presente fallo a la ciudadana CRISTINA MERCEDES MONCADA RODRIGUEZ.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. María Gabriela Olavarría
LA SECRETARIA
Abg. Emely Villamizar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Emely Villamizar
AP51-V-2008-002401
|