REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-004635

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia de fecha 9 de abril de 2007, presentada por la ciudadana MARTA MARIA LUENGO FERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°E-81.092.178, debidamente asistida en este acto por GABRIEL COSTA LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.692, mediante la cual DESISTE de la solicitud de nulidad presentada ante este Despacho en fecha 27/3/2007.
Ahora bien señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursiva y subrayado de la Sala).

En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por la ciudadana MARTA MARIA LUENGO FERNANDEZ, antes identificada. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28/3/2007, y asimismo, continua suspendida la vida en común de los cónyuges. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2007-004635
MO/EV/Arianna








en suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FI