REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-008521
SOLICITANTE: CORINA VERDECAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.467, actuando en nombre y representación de su hijo ZZZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la anterior solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana CORINA VERDECAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.467, actuando en nombre y representación de su hijo ZZZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad, asistida por la Dra. MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana CORINA VERDECAMPO DIAZ, en su solicitud señaló lo siguiente: “…solicito autorización judicial para que mi hijo ZZZZZZ ZZZZ GONZALEZ VERDECAMPO, pueda tramitar su pasaporte, todo en virtud que su padre el ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ TOVAR, se encuentra desaparecido; desconociendo su paradero desde hace nueve 09 años aproximadamente…”
SEGUNDO: En fecha 16 de mayo de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al CNE y a la ONIDEX, a fin de que informara en relación al último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.113.826; se acordó oír al niño ZZZZZZ ZZZZ GONZALEZ VERDECAMPO, de diez (10) años de edad.
TERCERO: Conjuntamente con el escrito el solicitante consignó: Copia simple de su cédula de identidad y Copia simple de la partida de nacimiento del niño ZZZZZZ ZZZZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, documentales que en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Es el caso que la ciudadana CORINA VERDECAMPO DIAZ, solicita la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo, y siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CORINA VERDECAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.467, a fin de que proceda a tramitar por ante la ONIDEX, la expedición del pasaporte del niño ZZZZZZ ZZZZ GONZALEZ VERDECAMPO, de diez (10) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-008521
MO/EV/Arianna
|