REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N°VIII.
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-003184
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa, que por auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 1/3/2007, se instó a los ciudadanos RONALD ALI GONZALEZ VALENZUELA y ECHEIRIS ROSA FRANQUINEZ SANTODOMINGO, a indicar el último domicilio conyugal, y siendo que para la fecha las partes no han dado cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, toda vez que este requisito es indispensable para determinar la competencia de la Sala, y visto que han transcurrido mas de ocho (8) meses, esta Sala de Juicio N°VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 762 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público, a fin de que los mismos sean entregados a las partes interesadas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-003184
MO/EV/Arianna
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