REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete (07) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-004137
PARTE ACTORA: INES VIRGINIA ARANGUREN, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente, actuando en resguardo y protección del niño XXXXX XXXXX XXXX XXX, de cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.565.385.
PARTE DEMANDADA: YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.739.875.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
I
En fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente acción de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente, actuando en resguardo y protección del niño XXXXX XXXXX XXXX XXX, de cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.565.385, en contra de la ciudadana YESIKA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.739.875.
En fecha 25 de enero de 2007, se dicto resolución mediante la cual se declaró con lugar la presente acción de Colocación Familiar y otorgó a la ciudadana MARLENE CACHACHO FERNANDEZ, en colocación familiar provisional al niño XXXXX XXXXX XXXX XXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la LOPNA.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó auto de abocamiento, asimismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que se sirvan realizar Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNÁNDEZ, en virtud que mediante sentencia dictada en fecha 25/01/2007, se le concedió la Colocación Familiar del niño LEONEL DAVID FERNANDEZ.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió del ciudadano JUAN ANGEL Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico, diligencia mediante la cual consigna, acta suscrita por la ciudadana MARLENE CAMACHO en fecha 13/11/2007.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual esta sala de Juicio le hizo saber a los solicitantes, que esta espera de las resultas del informe de seguimiento ordenado realizar en fecha 19 de septiembre de 2007 a los fines de pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida dictada.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió Informe Técnico de Seguimiento, elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 7, del Circuito Judicial de Protección.
II
Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la Revisión de la COLOCACION FAMILIAR, otorgada en fecha 25 de enero de 2007, a favor del niño XXXXX XXXXX XXXX XXX, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.565.385, a los efectos de revisar la Colocación otorgada, observa:
PRIMERO: Riela a los autos Informe Técnico de Seguimiento, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7, el cual en arrojó el siguiente resultado:
“…se exploró las condiciones actuales del niño en cuanto a la educación y salud. Con respecto a lo educativo la solicitante comunicó que se encuentra inscrito en la U.E. María Eva de Liscano, en el turno de la mañana. Mostró boletín de promoción del niño al segundo nivel pedagógico acorde con la edad…
(..)
Se abordó también lo concerniente a las relaciones familiares, manifestó que la relación de pareja es satisfactoria, que el vínculo entre los adultos y los niños es armónico y que el niño Leonel es un integrante mas de éste grupo familiar ya que se encuentra con ellos desde los primeros días de nacido. No obstante y debido a los diferentes apellidos del niño y de los adultos responsables de sus cuidados éste ha comenzado a hacer preguntas que evidencian la necesidad de reforzarse como hijo de estos cuidadores
… es importante mencionar que el niño se observó en adecuadas condiciones, mostrando indicadores de un desarrollo socio emocional acorde a la edad y en interacción satisfactoria con la solicitante.”
Informe que quién aquí decide, aprecia y valora por cuanto el mismo permite allegar información relevante en relación al presente asunto.
QUINTO: Establecen los artículos 131 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 131. “Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen , han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.”
Artículo 396. “Finalidad.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.”
Los artículos determinados up supra, expresamente señalan que todas las medidas de protección estas sujetas a revisión, bien para ratificarlas, revocarlas o sustituirlas; así como el objeto de la medida de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, que con dicha modalidad se le está otorgando la guarda y la representación del niño de autos.
En el presente caso se trata del niño XXXXX XXXXX XXXX XXX, de cinco (05) años de edad, a quien se le dictó medida de colocación familiar en el hogar de la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.565.385 y de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico de Seguimiento, el niño se ha adaptado al núcleo familiar, destacando que el vinculo entre los adultos y los niños es de armonía y que el niño LEONEL es un integrante más del grupo familiar; en actas no cursa que la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, este inscrita en programa de Colocación Familiar, es necesario su incorporación a este tipo de programa. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RATIFICA la medida de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, otorgada a la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, a favor del niño XXXXX XXXXX XXXX XXX. Se ordena a la ciudadana MARLENE CAMACHO FERNANDEZ, su inscripción en programa de Colocación Familiar. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2006-004137
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