REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001402.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN MANUEL MAGDALENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.551

ABOGADA ASISTENTE: Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MAGDALENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.003.551, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-20.410.035, asistido por la Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El solicitante en su escrito expresó: “…Me urge la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija MONTSERRAT MAGDALENO SAMPERA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta N° 2277, correspondiente al año 1991,…La Partida en cuestión adolece de los siguientes ERRORES MATERIALES y de OMISION: 1°) En la referida Partida se OMITIÓ LA JURISDICCIÓN DEL CENTRO MATERNO donde ocurrió el nacimiento el cual es: CENTRO MATERNO QUIRÚRGICO DEL SUR S.A. SANTA MONICA Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Caracas,…2°) Igualmente se OMITIÓ el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de su progenitora ciudadana ALICIA SAMPERA ANIORTE el cual es: N° V-5.217.039,… ”.
SEGUNDO: Para probar la existencia de los errores materiales de la mencionada Partida de Nacimiento, el solicitante consignó: Certificado de Nacimiento expedido por el Centro Médico Quirúrgico del Sur S.A., Santa Mónica, Caracas; copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondientes a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, y los datos filiatorios de la ciudadana ALICIA SAMPERA ANIORTE, expedidos por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); dichas probanzas quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado y probado por la parte solicitante y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse a través de la vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de dieciséis (16) años de edad; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 2277., del año 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde dice:”…EL CENTRO MEDICO QUIRURGICO DEL SUR…”, deberá decir: “…CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO DEL SUR S.A., SANTA MONICA, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Caracas…”; igualmente, donde dice: “…y de su esposa ALICIA SAMPERA DE MAGDALENO de treinta y tres años de edad, MEDICO, natural de: CARACAS…”, deberá decir; “…y de su esposa ALICIA SAMPERA DE MAGDALENO de treinta y tres años de edad, MEDICO, natural de: CARACAS. Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.217.039…”; manteniéndose intacta en su contenido el resto del Acta de Nacimiento, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 07 de febrero de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.