REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000048
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano JHONY CHACÓN BRICEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.504, a favor de las niñas; y debidamente asistido por la abogada LORENA RON actuando en su condición de Defensora Público Décima Tercera (13°) adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niñas. Esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RUBEN DARIO CHACÓN BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.204.152; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas.Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-000048
EMCC/LC/jlmg/al