REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001370

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIMBER JAVIER PACHECO CORDERO y ADRIANA CAROLINA MELÉNDEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.483.974 y V-13.846.396, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462; a través de la cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ.


ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2008-001370
EMCC/LC/al