REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001967
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCÍA MÉNDEZ y ROBERT STEED ANDRADE MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.023.816 y V- 15.208.644, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
EMCC//LC//malena/al