Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000590.
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de REVISION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado para su homologación por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses del niño XXX, de ocho (08) años de edad; el cual fue suscrito en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil siete (2007); por los ciudadanos JOSE ANTONIO VIVAS VALERA y KEINNY SOTO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.093.570 y V-13.833.174, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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