Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000831.

Solicitantes: FRANKLIN JESUS MONTERREY y NORIS YANIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.894.225 y V-6.523.344, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MONTERREY y NORIS YANIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.894.225 y V-6.523.344 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Rosalba Rojas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde Enero del año dos mil uno (2001) aproximadamente, la cual fue admitida en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008) y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y la Familia, quien no formuló oposición a la presente solicitud..
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANKLIN JESUS MONTERREY y NORIS YANIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.894.225 y V-6.523.344 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Junio del año mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio No. 85 que corre inserta en los Libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: FRANKIE SANTIAGO, NARVIS YANIRA (mayores de edad) y XXX quienes actualmente cuentan con quince (15) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio cinco (05) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) será ejercida por la madre ciudadana NORIS YANIRA MENDOZA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención (Obligación Alimentaría) a favor del adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 22 del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES