Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001026.
Solicitantes: ALBERTO RAMON LUJANO ZURITA y LILIANA COROMOTO RODRIGUEZ FREITES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.384.170 y V- 6.278.156 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO RAMON LUJANO ZURITA y LILIANA COROMOTO RODRIGUEZ FREITES arriba identificados; debidamente asistidos por la profesional del derecho MAGALLY LUCES GRACIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.270; quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; la cual fue admitida en fecha 29/01/2008 y se ordenó en dicho acto la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ actuando en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien manifestó no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO RAMON LUJANO ZURITA y LILIANA COROMOTO RODRIGUEZ FREITES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.384.170 y V- 6.278.156 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; según acta inserta bajo el N° 23, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial fueron procreados dos (02) hijos de nombres XXX, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de los niños arriba mencionados. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda, de los up-supra nombrados niños será ejercida por la madre ciudadana LILIANA COROMOTO RODRIGUEZ DE LUJANO, titular de las cédula de identidad Nros. V- 6.278.156. En relación a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Con relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños mencionados en autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los 22 días del mes de Febrero de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 22 del mes de febrero de 2008.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
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