CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIEPRSONAL Nº 12
Caracas veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001540.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito emanado de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y el acta de convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ ZAMORA y SHIRLEY DEL CARMEN PADILLA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.473.367 y 16.674.514, respectivamente, a favor de la niña XXX, de diez (10) años de edad, y la adolescente XXX, de quince (15) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior de la niña XXX, y la adolescente XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria.
Adriana Mireles.
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