Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-001210.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana THIANY AYARI OLIVERO ARISTIGUETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.554.059, asistida en este acto por la Abogada Alicia Vargas Marcano, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a favor de la niña XXX, de seis (06) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 1681, folio 341 año 2005, adolece del siguiente error material: asentaron el primer apellido de la progenitora de la niña como “…THIANY AYARI OLIVEROS ARISTIGUETA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…THIANY AYARI OLIVERO ARISTIGUETA …”. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 1681, folio 341 año 2005, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: “…THIANY AYARI OLIVEROS ARISTIGUETA…” deberá leerse “…THIANY AYARI OLIVERO ARISTIGUETA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria.


Adriana Mirelis