CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 22 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-001661

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDIXON SEGUNDO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-8.703.496, en su carácter de representante legal del adolescente XXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.662.005, de catorce (14) años de edad, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.229, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 914, folio 457, año 1994, adolece del siguiente error material: al transcribir el sexo del precitado adolescente como “niña”, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “niño. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 914, año 1994 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: “…que la niña…” deberá leerse “…que el niño …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA.


ADRIANA MIRELES