CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 26 de Febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000531
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARTHA FABIOLA MANTILLA DE QUIJANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.682.176, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARTHA FABIOLA MANTILLA DE QUIJANO, supra identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de cinco (05) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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