CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001492

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MIGUELINA ARAQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.447.752, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MIGUELINA ARAQUE DE PEÑA, supra identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente XXX, de doce (12) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES