Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-000306.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS BENAVIDES, en su carácter de Director de la Aldea Infantil SOS ciudad Ojeda, este Tribunal observa:
El referido ciudadano solicitó que este Tribunal Declinara su Competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia extensión Cabimas, por cuanto la medida Decretada por esta Sala de Juicio, en fecha 19 de Diciembre de 2007, a favor de la niña XXX, de cuatro (4) años de edad, se está ejecutando en la Aldea Infantil SOS ciudad Ojeda del estado Zulia y no en esta ciudad de Caracas.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que la niña XXX, se encuentra residenciada en ciudad Ojeda, Estado Zulia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia extensión Cabimas, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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