REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 22 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-003918
Parte solicitantes: CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO y RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.747.088 y 11.991.683, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 23 de febrero de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO y RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.747.088 y 11.991.683, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, comparecen los ciudadanos CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO y RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, debidamente asistidos por la Abg. ILIANA OLIVIER GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.801, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO y RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.747.088 y 11.991.683, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de Septiembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, se compromete a depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y que será manejada por CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO, a entera satisfacción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cantidad equivalente a un salario mínimo. CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO y RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA, correrán cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, incluyendo medicinas, traslados, hospitalizaciones y visitas al medico; entre otros gastos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es amplio y flexible. Respetando siempre la comodidad y el horario de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA podrá visitarla, e incluso salir con ella, previo acuerdo con su madre CRISTINA MARIA ORTIZ MAJANO de al menos dos horas de antelación. Siempre que se llegue a un acuerdo previo sobre el día y la cantidad de días, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN podrá pernoctar con su padre RONALD ANTONIO SEGOVIA MENDOZA; sin mas limitación que aquella que imponga la propia niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el sentido común….”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-003918
JQA/Kristian Castellanos
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