REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°13
Caracas, 26 de febrero de 2008
197° y 148°


ASUNTO: AP51-S-2008-002584

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-002584 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos, JOSE LEON BEJAS JARAMILLO y MARYERLIN CAROLINA TOVAR RANGEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 12.107.140 y V-21.115.126, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior de los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el Abg. JULY ALARCON, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Nº 085, adscrita a la Defensoria Nº 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina.Una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Estaba




JQA/DE/Mdiaz