REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-0002324
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YANIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.943.624 debidamente asistida por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.586, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se omitió el Año de Presentación, es decir se colocó: “TREINTA DE SEPTIMEBRE”; siendo lo correcto: “TREINTA DE SEPTIMEBRE de 2000”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 195, de fecha 30 de septiembre de 2000, Folio 98, Año 2000 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Parroquia Altagracia, Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital; documento éste al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de este documento se evidencia que su certificación señala que es copia fiel y exacta inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al Folio 98, Año 2000. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 195, de fecha 30 de septiembre de 2000, Folio 98, Año 2000 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura parroquia Altagracia, Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia donde se omitió el año de presentación como: “TREINTA DE SEPTIMEBRE”, debe asentarse lo correcto, como: “TREINTA DE SEPTIMEBRE de 2000”. Asimismo se ordena oficiar a la Jefatura de la Parroquia Altagracia, Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-002324
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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