REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-014085

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador, a solicitud de la Fundación “El Buen Samaritano”, quien le refirió el caso de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 06 de agosto de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS, ubicada en: Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, California Norte 1070, Caracas, Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Citar a la abuela materna, ciudadana ASUNCIÓN TORO, domiciliada en: Bloque Cochecito, piso 1, apartamento 1, Coche, Caracas, a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. SEGUNDO: Oficiar a La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS”, a fin que remitan a la brevedad posible el Informe Medico, y los análisis sanguíneos de la niña de autos donde se evidencie su condición, así como el acta de nacimiento de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-014085
Motivo: Medida de Protección