REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 26 de Febrero de 2008
196º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-020604
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.101.437, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su apellido, de manera incorrecta “GONAZALEZ siendo lo correcto: “GONZALEZ”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 4050, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, en el año 2006; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, en su carácter de padre de la niña, la cual se encuentra asentada bajo el N° 301, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del antiguo Departamento Libertador, en el año 1961; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 4050, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, y donde colocaron el apellido del padre de la niña, de manera incorrecta “GONAZALEZ siendo lo correcto: “GONZALEZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2007-020604
YLV/LM/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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