REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-004161
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JUAN CARLOS CARDENAS RUEDAS y SINDHIA DEL CARMEN MORALES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.279 y V-14.934.801 respectivamente.
Abogado Asistente: NORMA NOHELIA ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.901
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENAS RUEDAS y SINDHIA DEL CARMEN MORALES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.279 y V-14.934.801 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada NORMA NOHELIA ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.901, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a dar cumplimiento en forma conjunta y detallada en lo atinente al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, la Abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular al respecto
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENAS RUEDAS y SINDHIA DEL CARMEN MORALES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.279 y V-14.934.801 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Abril de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 133, Folio N° 133 de los Libros de Registro Civil correspondiente, llevados por ante ese Despacho durante el año 1996. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-004161
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