REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV1764
Caracas, 20 de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001676

Recibido el presente escrito en fecha 06/02/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su condición Defensora Nro. 63 de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro. 37 de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito en fecha 24/01/2008, por ante Defensoría arriba citada; la cual fue suscrita por los ciudadanos ANGNORIS HAIDEE SOTO HERNANDEZ y ALEXIS DANIEL GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.639.986 y V-14.575.416 respectivamente, a favor de las niñas antes identificadas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

Alfredo.