REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021299
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2006, se indicó a los ciudadanos FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO y YENNY SERRANO AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.182.083 y V-11.163.324, respectivamente, que el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2006, no se encontraba suscrito por la Abogado asistente ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23879, y se instó a subsanar tal omisión a los fines de proveer lo conducente, lo cual nunca fue subsanado por las partes. Igualmente, se desprende de autos que en fecha 29 de enero de 2008, los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Circuito Judicial de Protección a solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, alegando que ya había transcurrió un año desde dicha Separación sin que hubiere ningún tipo de reconciliación. En consecuencia, a los fines de generar a ambas partes certeza jurídica, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2006-021299
|