REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008242
Vistas las copias certificadas del Acta de Matrimonio de fecha 19/10/2002, signada con el número (099) emanada del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente consignada en fecha 19/02/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dando cumplimiento así a lo ordenado en el auto de fecha 09/05/2007; y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA WALESKA MEJIA GARAGORRY y ANDRES VITALE LINARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.542.354 y V-16.004.732, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WALESKA GARAGORRY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.400; este Despacho Judicial la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio XVI DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas.- Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/agv/Richard.-
AP51-S-2007-008242