REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001964
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO MIJARES PACHECO y DARWIN JOSÉ PACHECO FRANCIA, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EDWIN JOSÉ MIJARES TORO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-17.966.124, a sus hijas SE OMITEN DATOS, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana GREILY DAYANA SOSA PACHECO, identificada en autos; en el sentido que se le declarara conjuntamente con sus hijas ut supra nombradas, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDWIN JOSÉ MIJARES TORO, este Despacho Judicial deja constancia que los recaudos consignados no demuestran el reconocimiento de la relación concubinaria que mantuvo con el De Cujus, motivo por el cual no tienen valor probatorio y como consecuencia de ello, deberá intentar la acción correspondiente en el Tribunal Competente y así se decide.
Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Richard.-
AP51-S-2008-001964