REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2008.
AÑOS: 197º y 148º
Visto el escrito de contestación a la demanda y la Reconvención propuesta en la misma, por los abogados JUAN VICENTE ARDILA P. y JUAN VICENTE ARDILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.691 y 73419, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil ANACO EQUIPMENT RENTALS, C.A. (A.E.R.C.A.), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 23, Tomo A-54, el 02/12/1.996, en el cual reconviene por Resolución de Contrato a INVERSIONES CHACUA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31/10/1.996, bajo el N° 34, Tomo 177-A, Cto.; este Tribunal admite la reconvención planteada cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a cualquiera de las horas destinadas a despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que tenga lugar el Acto de Contestación a la Reconvención.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 44532