REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Se inicia el presente procedimiento por demandada de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) intentado por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ, contra el ciudadano RENE BRILLEMBOURG ORTEGA, en la cual señala la actora –entre otras cosas- que es tenedora legítima de una letra de cambio librada a su nombre por el demandado, por un valor de Bs. F. 24.000,00 (para el momento de interponerse la demanda Bs. 24.000.000,00), con fecha de vencimiento 03/12/2005.
Consignados los recaudos, el Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, se abstuvo de admitir la demanda, por cuanto en el segundo petitorio del libelo de la demanda se exige a la parte demandada pagar la cantidad de Bs. F. 19.250,00 (Bs. 19.250.000,00), por concepto de intereses moratorios sin indicar la fecha de inicio y termino de cada uno de ellos, así como la tasa a la cual se calcularon los mismos.
Encontrándose el presente juicio en estado de admisión de la demanda, por las razones señaladas supra, comparece la abogada MARÍA TERESA RODRIGUEZ y consigna diligencia de fecha 7 de enero de 2008, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción, solicitando le sea devuelto el instrumento cambiario fundamento de la presente acción que se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la abogada MARÍA TERESA RODRIGUEZ, actúa en su propio nombre y representación, por lo que resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 07/01/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Exp Nº 44861
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