REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano Luís Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial la empresa “Inversiones y Delicateses Delfa, C. A., contra la firma mercantil ITC Foods, S. A., por Cobro de Bolívares (Intimación)
En fecha 29 de noviembre del 2007 el Tribunal previa consignación de los recaudos que acompañarían al libelo de demandada, procedió a la admisión de la demanda por los tramites de la Vía Intimatoria, concediéndole a la parte demandada diez (10) días de despacho siguientes a su citación para proceder a pagar, acreditare haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero que se le intiman.
El día 18 de diciembre del 2007, se procedió a librar compulsa de intimación a la demandada y se aperturó cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Encontrándose el juicio en estado para practicar la citación de la demandada, comparece el ciudadano Luís Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia de fecha 13 de los corrientes en la cual desiste de la demanda solicitando se imparta la homologación al mismo
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora se
encuentra plenamente facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder que le fuese otorgado por la accionante, cursante a los folios 7 al 9 del cuaderno principal, por lo que resulta procedente dar por consumado el desisitimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 13/12/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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