REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de febrero de 2008.-
197º y 148º

SOLICITANTES: CELESIRIA YUBIRI SÁNCHEZ SOSA y GIANNY JUVENAL SALAZAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.158.683 y V-13.707.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN A. MANRIQUE C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.658.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 40.201
I
Mediante auto dictado el día 11 de mayo de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CELESIRIA YUBIRI SÁNCHEZ SOSA y GIANNY JUVENAL SALAZAR CAMACHO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de marzo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta N° 14, año 2001, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2004, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2007, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos CELESIRIA YUBIRI SÁNCHEZ SOSA y GIANNY JUVENAL SALAZAR CAMACHO, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANRIQUE, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CELESIRIA YUBIRI SÁNCHEZ SOSA y GIANNY JUVENAL SALAZAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.158.683 y V-13.707.195, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 22 de marzo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta N° 14, año 2001.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

Exp. 40201