REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008
Años 197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: EDINSON ANTONIO TEJADA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano EDINSON ANTONIO TEJADA, quien expuso que nació en Caracas el 19/06/1981, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana NICOLASA TEJADA CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 23.708.828, como se evidencia de su tarjeta de nacimiento emitida por la citada institución la cual acompañó al libelo marcada con la letra “A”; y en virtud de que no aparece inserta su partida de nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes, lo que se evidencia de constancias negativas, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexó las mismas marcadas con las letras B y C. Igualmente anexó Podogama y Cotejo Dactiloscópico expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crisminalisticas (CICPC), según Peritaje Nº 707 y 707-A del 19/10/2006, marcadas con las letras D y E, es por ello que solicitó la inserción de la partida de nacimiento, en los libros de registro civil que correspondiese según su lugar de nacimiento, dando fe de que lo identificaban y lo conocían los ciudadanos José Gabriel Martínez Morales y Amarilis del Carmen Chirinos C.I. Nº V-10.480.226 y V-7.486.883, respectivamente.
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 13 de febrero del año 2007, emplazándose a la ciudadana NICOLASA TEJADA CANTILLO, librándose edicto a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos; oficiándose al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Dactiloscopia y a la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fechas 20 y 22/03/2007, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público y al Director del CICPC, respectivamente, remitiéndose de ésta última institución mediante oficio Nº 9700-032, los resultados del peritaje materno practicado al ciudadana Nicolasa Tejada Cantillo, los cuales arrojaron que las impresiones dactilares de la citada ciudadana coincidieron en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se determinó que se trata de una misma persona, sin embargo, no se pudo realizar la comparación pelmatoscópica, debido a que el podogama presente en la historia clínica Nº 57.465 del 19/06/1981 a nombre de la ciudadana Nicolasa Tejada Cantillo que reposa en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad “Concepción Palacios”, no presentaba la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permitiesen determinar identidad.
En fecha 30/10/2007, mediante diligencia, fue consignado a los autos el edicto, publicado en fecha 14/08/2007.-
Posteriormente el 31/10/2007, el ciudadano alguacil dejó constancia que notificó a la ciudadana Nicolasa Tejada Cantillo, compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 02/11/2007, informando que es cierto que su hijo Edison Antonio Tejada, no fue presentado por ante ninguna Autoridad Civil, por lo cual acudió a este Juzgado a fin de que fuese tramitada la inserción solicitada.
En fecha 07/11/2007, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, abogada María del Milagro Da Corte Luna quien hizo constar que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público debe presentar opinión en dicho procedimiento; y que en tal sentido estará vigilante para que se cumpla el debido proceso.

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: original de Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad “Concepción Palacios”, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Nicolasa Tejada Cantillo y Constancias de no presentación emanadas del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Jefatura de la Parroquia San Juan, en las que consta que no aparece el Acta de Nacimiento presuntamente del ciudadano EDINSON ANTONIO TEJADA, copia emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, en la cual se practicó una comparación de los puntos característicos individualizantes de los podogramas tomados a nombre de la ciudadana NICOLASA TEJADA CANTILLO, madre del solicitante, original emanado del citado Ministerio en el cual no se pudo realizar comparación pelmatoscópica debido a que los podogamas presentes en la historia clínica Nº 5181 descrita precedentemente, no presentan suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitan determinar identidad, sin embargo verificaron la historia en cuestión, donde se corroboró la información, dando como resultado que una ciudadana de nombre: Nicolasa Tejada Cantillo dio a luz en dicho centro materno a un niño de nombre Edinson Antonio, copia simple de cartel de emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONAL”., todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: EDINSON ANTONIO TEJADA. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: EDINSON ANTONIO TEJADA, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C.

La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-

La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ







Exp Nº 43936