REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Alfredo Ramphis Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Paulina Zoelzer, domiciliada en los Estados Unidos de América, titular del Pasaporte extranjero N° 216649574, donde solicita la interdicción de la señora Eufemia Dolores Carmen Bucheli Rueda, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.302.443, fundamenta su solicitud en virtud que la misma padece de un defecto intelectual que hace imposible que pueda tener capacidad mental, para lo cual acompaña a la solicitud certificado médico expedido por la Directora de la Casa Hogar Villa San Lázaro. Igualmente, requiere sea interrogada a la precitada ciudadana y a Nancy del Carmen Ortiz, María Gabriela Merchán Trujillo, Beatriz Acosta y Feliz Paganelli, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.956.064, 11.201.984 y 9.489.153 respectivamente. Solicita también se siga el procedimiento sumario, que sea nombrado un tutor y que ese nombramiento recaiga en la persona de la ciudadana Fátima Buccheli Mora, titular de la cédula de identidad N° 6.238.615. Asimismo, requiere sea decretada una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual deberá recaer sobre el bien inmueble integrado por una parcela de terreno con la casa quinta en ella construida, situada en la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Vecinal N° 1, tipo F, Sector D-Oeste, N° 59; dicha solicitud obedece a que la persona que ejercía su cuido; ciudadana Sonia Inés Noboa Rueda, titular de la cédula de identidad N° E-81.311.393, valiéndose de la incapacidad de la enferma, procedió presuntamente de manera engañosa, ilegal e irrita a traspasar el inmueble antes identificado.
Por tal razón solicita que la interdicción sea admitida, substanciada conforme a derecho y decretada.
Admitida la demanda en fecha 29 de marzo de 2007, ordenándose abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados y a los fines que la notada de demencia sea examinada, se ordenó oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que designe a dos (02) facultativos y procedan a examinar a la ciudadana María Pita de Fernández. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fijándose posterior a que conste en autos la representación del Ministerio Público, el 10° día para la declaración de los ciudadanos Nancy del Carmen Ortiz, María Gabriela Merchán Trujillo, Beatriz Acosta y Feliz Paganelli, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.956.064, 11.201.984 y 9.489.153.
Posteriormente, comparece por ente este Tribunal, el abogado Alfredo Ramphis Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Paulina Zoelzer, domiciliada en los Estados Unidos de América, titular del Pasaporte extranjero N° 216649574 para exponer mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2007 el desistimiento del procedimiento motivado a la muerte de la persona sobre quien se solicitó la interdicción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento en fase de citación de las personas a ser interrogadas, así como de los facultativos y por cuanto el apoderado tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el documento poder que le fuera otorgado, el cual riela a los folios 07 vto y 08 del cuaderno principal del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 03 de abril de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
En cuanto a la solicitud de que sean devueltos los documentos originales que fueron consignados con la solicitud; se acuerda la devolución de los originales que corren insertos a los folios 09 y del 14 al 19 con sus vueltos, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 19 de febrero de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP. N° 44136
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