REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

EXPEDIENTE: 44.349
SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS RAFAEL BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.882.950.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MORALIA MORENO VOLCÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.92.999.
PRESUNTO ENTREDICHO: TRINO RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 1.868.563.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la abogada Moralia Moreno Volcán, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Carlos Rafael Benítez, ante el distribuido de turno el día 13 de abril del año próximo pasado, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Manifiesta la apoderada judicial del solicitante que el ciudadano Trino Rafael Castro, se encuentra desde hace siete años aproximadamente en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, consignando conjuntamente con el libelo informe médico emanado del Hospital Militar, Dr. Carlos Arvelo, desprendiéndose del mismo que el presunto entredicho sufre de demencia senil, Síndrome Cerebral Munti-infarto (Arteriosclerosis), imposibilitándolo para valerse por sí mismo, razón por la cual solicitó previo los trámites legales, decrete este Tribunal la interdicción del referido ciudadano.
Admitida la solicitud de interdicción en fecha 04 de mayo de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, fijándose oportunidad tanto para la evacuación de los testigos, como para el interrogatorio del presunto entredicho, oficiándose a la medicatura forense para que previa designación de dos (02) facultativos expertos realizaran el informe correspondiente al presunto notado de demencia.
Cumplida como fue la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal 106º de Caracas, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos Jorge Fidel Molina Bracho, Carmen Teresa Graterol, María Luisa Cabrera Colón y José Carlos Rafael Benítez. Asimismo, la Juez que suscribe realizó el reconocimiento del ciudadano Trino Rafael Castro.
El día 06 de noviembre de 2007, fueron recibidas las resultas del informe médico practicado al notado de demencia por los Dres. Rubén Malavé y Juan Carlos Guedes, Psiquiatra Forense y Neurólogo Forense, respectivamente, médicos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticias del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrará por los menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Asimismo establece el artículo 396 del Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, ya que en primer lugar, se notificó al Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 106º de Caracas, quien compareció y manifestó estar atenta con el presente juicio de interdicción, hecho lo cual la Juez tuvo entrevista personal con el presunto entredicho, evidenciándose de tal conversación que el referido ciudadano manifestó vivir con su hijo, tener 90 años de edad, siéndole difícil identificar qué día del mes y del año era el día en que se llevó a cabo el acto de reconocimiento, sin lograr identificar quien era el Libertador de la patria ni cuáles eran los símbolos patrios, indicando que la única persona a la que asociaba con el país era el Presidente Chávez. También se le preguntó que día le gustaba más, a lo cual contestó que todos los días para él eran exactamente igual, concluyéndose que el Señor Trino Rafael Castro, no puede coordinar sus ideas, ni responder con fluidez las preguntas que se formulaban, evidenciándose además que le constaba valerse por si mismo, motivo por el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento celebrado el día 11 de octubre del año próximo pasado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos Jorge Fidel Molina Bracho, Carmen Teresa Graterol María Luisa Cabrera Colón y José Carlos Rafael Benítez, fueron contestes al afirmar que conocían de vista, trato y comunicación al Señor Trino desde hace muchos años, que se encuentra en un estado mental muy deteriorado, que pierde la memoria con facilidad, que llega al punto de comportarse como un niño, que no pude valerse por sí mismo; debiendo estar al cuidado de una persona especializada. Manifestó su hijo, ciudadano José Carlos Rafael Benítez, que está al cuidado de su padre, que le provee de alimentos especializados, pero su involución en su estado de salud mental era cada vez peor. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar al indiciado de demencia, en el sentido que no puede valerse por si mismo, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
En lo referente al informe médico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Rubén Malavé y Juan Carlos Guedes, Psiquiatra Forense y Neurólogo Forense, de dicha Institución respectivamente, en el cual exponen que el presunto entredicho presenta una demencia multifarto, lo cual es una entidad que se caracteriza por un déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, todo debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, cuya etiología pudiera deberse a episodios isquémicos transitorios que producen una acumulación de infartos en el parinquinma cerebral, ocasionando con ello que el grado de perdida de memoria representa una dificultad seria para la vida independiente, reteniéndose solamente el material bien aprendido o de carácter de muy familiar. La información nueva es retenida solo de forma ocasional o muy breve, esta Juzgadora lo aprecia y le da todo el valor probatorio. Así se establece.
En consecuencia, analizado y probado el estado habitual de defecto intelectual en que se encuentra el ciudadano Trino Rafael Castro, lo cual en esta etapa del proceso trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que el referido entredicho es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, tales motivos resultan suficientes para que esta juzgadora decrete la interdicción provisional del referido ciudadano.
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La interdicción provisional del ciudadano Trino Rafael Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 1.868.563.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino a su hijo, ciudadano José Carlos Rafael Benítez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.882.950, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez conste en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese el presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, /02/2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA,