REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de febrero de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.534, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 822, folio 434 vto, del año 1968, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre de su madre como “MARIELENA”, siendo lo correcto “MARIA ELENA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: original de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil señala supra, original de la partida de nacimiento de su progenitora emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Estado Táchira, copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Elena Chacón de Benitez y copia de la cédula de identidad de la misma.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº 822, folio 434 vto del año 1968, del libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignada al efecto, en virtud del error existente en el nombre de la madre del solicitante; en consecuencia, donde dice “MARIELENA CHACÓN VIVAS”, deberá decir “MARIA ELENA CHACÓN VIVAS”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, como a la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 45241
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