REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.-
197° y 148°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados al mismo por DIVORCIO, presentado por las abogadas MIRNA SIVIRA y ANA CECILIA OMAÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.601 y 33.309, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR JOSÉ ANTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.274.127, contra la ciudadana CARMEN JOSÉFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.888.397; este Tribunal para proveer respecto de su admisión considera:
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” Negrillas y subrayado del Tribunal.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia específicamente en la parte inferior del primer folio del libelo de demanda, que el accionante señaló: “…Es de importancia procesal señalar que el último domicilio conyugal fue en el Barrio Ayacucho, Carretera Vieja Los Teques, Casa N° 5, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda…”; lo cual conforme a la norma parcialmente transcrita es razón suficiente para que esta Juzgadora se declare incompetente para conocer del presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia del presente expediente para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que le sea asignado por distribución. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EXPEDIENTE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/bsp.
Exp. 45185
En esta misma fecha /02/2008, se libró oficio N°
LA SECRETARIA,