REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de febrero del año 2008.
Años: 197° y 148
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las mejoras que fueron constituidas en una casa de dos (2) plantas, ubicada en la Urbanización Monterrey, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, a favor del ciudadano ADOLFO CALZADILLA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.970.601, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad y de los ciudadanos Johannes Humberto Molina Useche y Melvin Esperanza Bueno Sandoval, titulares de las cédulas de identidad números 6.726.993 y 9.600.083, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre del año 1993, bajo el Nº 47, tomo 37, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.387
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