REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de febrero de 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos a la misma suscrito por los ciudadanos LINA PÉREZ y LUIS RAFAEL HERRERA BENITEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.128.206 y V-3.235.276, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408 actuando como Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, el Tribunal a los fines de su admisión, insta a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio en original o copia debidamente certificada.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45251